Noticias de actualidad

Periódicamente, le transmitiremos las últimas noticias en materia fiscal y sobre nuestra gestoría.

RESUMEN DEL RD-LEY 11/2020 DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

 

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Se suspenden los procedimientos de desahucios derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda, a causa de los efectos derivados del COVID-19 por los que la persona arrendataria se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, por un plazo máximo de 6 meses.

 

  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido 2 meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un periodo máximo de 6 meses. Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador.

 

  • Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
  • Moratoria de la deuda hipotecaria, se aplicará a los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

a. Vivienda habitual.

b. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.

c. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de su finalización.

 

  • Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

 

  • Excepcionalmente, durante el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro.

 

  • Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Se crea un subsidio extraordinario temporal para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el SMI sin pagas extraordinarias.

 

  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Serán beneficiarias de este subsidio las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.

Consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM mensual vigente (aproximadamente 430,27 €).

 

  • Moratoria en el pago de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para empresas y autónomos.

Habilita a la TGSS a otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden.

La moratoria afectará al pago de las cotizaciones cuyo periodo de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

 

 

El plazo para la solicitar la moratoria a la TGSS deberá ser dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los ERTEs por fuerza mayor temporal vinculados al COVID-19.

 

  • Aplazamiento pago de deudas con la Seguridad Social. Empresas y autónomos.

Las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social pueden solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

 

  • Compromiso de mantenimiento del empleo en determinados sectores para aplicar las medidas laborales del RD-ley 8/2020 (COVID-19).

La DA sexta del RD-Ley 8/2020 establece que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en ese mismo RD-ley, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Este compromiso del mantenimiento del empleo, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL RD-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, SOBRE LOS AUTÓNOMOS.

 

Les informo que conforme al artículo 17.1 del RD-Ley 8/2020, de 17 marzo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de la previsto en el 463/2020, de 14 de marzo, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de los 6 meses anteriores, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Estar de alta como autónomo antes de la declaración del estado de alarma.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En el supuesto de no quedar suspendida la actividad del autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma, deberá acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020, como dije anteriormente.

 

Para poder solicitar las prestaciones extraordinarias por cese de actividad necesito la siguiente documentación:

 

  • Fotocopia del DNI.
  • 3 últimos cupones de autónomo.
  • IBAN cuenta bancaria.
  • Libro de familia.
  • Modelo 145 relleno y firmado.

 

También aprovecho para informarles de la Línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de esta crisis que estamos atravesando, para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, del circulante, vencimientos de obligaciones u otras necesidades de liquidez. Esta línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con los bancos. 

 

 

 

Estímulo Creación Trabajo Autónomo 2019

 

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, ha abierto desde el 30 de julio de 2.019, el plazo para solicitar las nuevas ayudas destinadas a los trabajadores autónomos recogida en el Programa de Estímulo a la creación y consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, un paquete de incentivos para trabajadores por cuenta propia de Andalucía.

 

Extensión de la Tarifa Plana.

 

Las nuevas líneas de ayudas tienen como objeto cubrir los costes de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos extendiendo la tarifa plana estatal a dos años, de modo que se reduzca la carga de gastos en los estados iniciales de la actividad de estos trabajadores.

 

Beneficiarios y cuantías:

 

Estos incentivos van dirigidos a todos los trabajadores autónomos, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dados de alta en el RETA y acogidos a la tarifa

plana estatal, y distingue a distintos colectivos.

 

Colectivos y Cuantías:

 

            Línea de ayudas para trabajadores autónomos menores de 30 años

 

            Ayuda:

  • Una cuota de 30 € mensuales durante el primer año, en lugar de los 60 € que te corresponden si te acoges a las ayudas estatales para nuevos atónomos.
  • Una extensión de esta cuota súper reducida de 30 € durante el segundo año, en lugar de pagar la cuota completa.

 

            El plazo de presentación de solicitud de esta ayuda, es de 2 meses desde la fecha en que resulte beneficiarios de las ayudas estatales de Tarifa Plana.

MES 1 y 2 DE TARIFA PLANA.

 

MEDIDA EXTRAORDINARIA: AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS DADO DE ALTA DESDE 1 ENERO 2019

 

Con carácter extraordinario para este colectivo se establece un el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DE 30 DE JULIO A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.019

 

            Línea Mujeres trabajadoras autónomas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes

 

            Ayuda:

 

  • Una cuota de 30 € mensuales durante el primer año, en lugar de los 60 € que te corresponden si te acoges a las ayudas estatales para nuevos autónomos.
  • Una extensión de esta cuota súper reducida de 30 € durante el segundo año, en lugar de pagar la cuota completa.

 

            Para acogerte a estas ayudas sólo tendrás que acreditar que vives y desempeñas tu actividad en un municipio andaluz de menos de 5.000 habitantes.

 

            El plazo de presentación de solicitud de esta ayuda, es de 2 meses desde la    fecha en que resulte beneficiarios de las ayudas estatales de Tarifa Plana.

MES 1 y 2 DE TARIFA PLANA.

 

MEDIDA EXTRAORDINARIA: AUTÓNOMAS MUNICIPIOS <5000 HABITANTES DADA DE ALTA DESDE 1 ENERO 2019

 

Con carácter extraordinario para este colectivo se establece un el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DE 30 DE JULIO A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.019

 

            Línea de ayudas para trabajadores autónomos mayores de 30 años

 

            · Cuota reducida de 60 € durante todo el segundo año, en lugar de pagar la cuota completa.

 

            El plazo de presentación de solicitudes de este colectivo será durante los 2 últimos meses de disfrute de la reducción estatal (tarifa plana) y hasta el último día del mes siguiente.

MES 11 y 12 y hasta el último día del Mes 13 de Tarifa Plana.

 

            Mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela

 

            · Cuota reducida de 60 € durante todo el segundo año tras tu reincorporación, en lugar de pagar la cuota completa.

 

            El plazo de presentación de solicitudes de este colectivo será durante los 2 últimos meses de disfrute de la reducción estatal.

MES 11 y 12 de Tarifa Plana.

 

            Autónomos Agrarios

 

            · Cuota reducida de 50 € durante todo el segundo año de actividad, en lugar de pagar                 la cuota completa.

MES 11 y 12 y hasta el último día del Mes 13 de Tarifa Plana.

 

 

            Línea de ayudas para trabajadores autónomos en cooperativas o comunidades de bienes

 

                Si eres autónomo o autónoma en una cooperativa o una comunidad de bienes, las ayudas contempladas en apartados anteriores serán aplicadas en función al colectivo.

 

Ø Presentación de solicitudes:

 

En virtud del artículo 12.2 de la Ley Andaluza Fomento del Emprendimiento, Ley 3/2018 de 8 de mayo, la tramitación de estas ayudas y subvenciones se tramitará ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE de FORMA TELEMÁTICA, siendo necesario FIRMA ELECTRÓNICA DEL SOLICITANTE reconocida para ello.

 

Ø Acceso al tramitador:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo

/servicios/procedimientos/detalle/18367/como-solicitar.html

 

Ø Se debe estar al corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social para beneficiarse de este tipo de ayudas.

 

OBLIGACIONES:

 

Artículo 9 de la Orden de 27 de junio de 2019.

 

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, así como el abono de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, al menos, durante el tiempo de disfrute de la subvención concedida.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

  • DNI/ NIE/ NIF de la persona solicitante. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia auténtica del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia.

  • DNI/ NIE/ NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.

  • La condición de persona beneficiaria de los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" previstos en los artículos 31, 31 bis, 32, 32 bis, y párrafo primero del art. 38 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se acreditará con la aportación del "Idc/cp-100. Informe de Datos para la Cotización/Trabajadores por Cuenta Propia-Información por Período de Liquidación", emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, además de cualquier otro certificado o informe que la persona solicitante pudiera recabar de ésta, que contenga los datos de cotización de un período de liquidación, especificando el colectivo incentivado al que pertenezca aquélla y la legislación aplicable, de forma que permita igualmente, acreditar dicho requisito y el período de mantenimiento de la misma. Enlace: https://bit.ly/2YcUSzs

  • El domicilio fiscal, así como el inicio y desarrollo de actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

  • Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

  • La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

  • El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como el mantenimiento del mismo, se acreditará mediante el Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Registro horario

 

20/11/2018

 

El Gobierno quiere sacar adelante y para la que, en principio, tampoco tendría el apoyo empresarial, la nueva exigencia de que las compañías lleven un registro horario de todos sus empleados.

 

“Quieren ponerse muy duros en el control del tiempo parcial y de las horas extraordinarias –indica un responsable patronal– y para eso establecen el control de registro horario”.

 

Con ello, el Gobierno obligaría por ley a que todas las empresas guardaran el registro de cuándo sus empleados entran y salen de trabajar, para facilitar a la Inspección de Trabajo que calculen las horas extra y el tiempo parcial de los trabajadores.

 

Actualmente, la ley solo recoge la obligatoriedad de que el empresario registre las horas extraordinarias de sus empleados. Hace dos años la Inspección de Trabajo empezó a exigir el registro horario de toda la jornada para poder determinar si se hacían o no horas extraordinarias. Aquello despertó numerosas críticas de las empresas, a las que el Tribunal Supremo terminó dando la razón al indicar que la ley actual solo exige el registro de las horas extras y no del resto de la jornada.

 

Ahora el Gobierno quiere cambiar la ley para que este registro empresarial obligatorio afecte al horario completo del trabajador.

A este desacuerdo sobre el contenido de los cambios que pretende acometer el Gobierno, se une la incógnita de la herramienta legal que usará el Ejecutivo para llevarlas a cabo.

 

Fuentes de esta negociación aseguran que el Gobierno ha descartado que estas medidas pudieran tener cabida en los Presupuestos Generales del Estado. En su lugar, apostarán por un Real Decreto Ley que incluya todas las modificaciones de la normativa laboral.

 

También en este punto tienen en contra a los empresarios que consideran que “ninguno de estos cambios justifica la urgencia que exige un Real Decreto”. Fuentes de esta negociación aseguran que, por ejemplo, en el caso del registro horario, el Gobierno argumentará dicha urgencia por la realización de 2,7 millones de horas extraordinarias sin justificar. Y, dado que Trabajo optará por un decreto, el PSOE deberá dejar morir una iniciativa legislativa que perseguía este mismo registro.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.

El Supremo determina que la indemnización por despido debe pagarse hasta que se confirme que es improcedente. En dicha sentencia, entiende el alto Tribunal que la antigüedad que comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia no es computable, por no mediar servicio ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador.

 El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha resuelto un caso sobre la antigüedad computable para calcular la indemnización que correspondía pagar a una empresa por un despido improcedente, en el caso de que el trabajador no hubiese aceptado la readmisión ofrecida por dicha empresa tras dictarse la sentencia de primera instancia. El alto tribunal establece que la antigüedad computable en ese caso no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, por no mediar servicios ni salarios por voluntad exclusiva del trabajador, pero sí que abarca desde el despido a la referida sentencia de instancia en que la inactividad únicamente puede imputarse a decisión de la empresa, es decir, al despido improcedente. Por ello, desestima el recurso de casación planteado por la empresa y estima parcialmente el del trabajador, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que corrige en el sentido de que la indemnización a la que tiene derecho el trabajador ha de calcularse computando como periodo de servicios el tiempo que media entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido. El TSJ cántabro había considerado que la antigüedad debía computarse sólo hasta la fecha del despido y no hasta la sentencia de instancia sobre el mismo. 

Nueva presencia en Internet en línea
Ahora también puede consultar en Internet todos nuestros servicios y campos de especialidad.

Noticias

Noticias de actualidad

 

Periódicamente, le transmitiremos las últimas noticias en materia fiscal y sobre nuestra gestoría.

 

Ver todas las noticias

Contacto

JOMIPE SANDOVAL, S.L.P.

C/ Arjona 18 Bajo Oficina 4

41001 Sevilla

 

Correo electrónico: info@jomipesandoval.es

 

Si tiene cualquier duda o si desea concertar una cita, llámenos al siguiente número de teléfono:


954502146

 

Si lo desea, también puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario.